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Informes Periciales · Ámbito Penal · Córdoba

Informe Pericial Penal en Córdoba

Informes periciales en el proceso penal: informe psicológico (dominante — víctimas, imputados, credibilidad del testimonio, imputabilidad, secuelas), informe médico (lesiones físicas para acreditar el delito, cronología, mecanismo de producción) y contrainforme (impugnar el informe de la fiscalía, la acusación o el perito del juzgado). Peritos colegiados con experiencia ante Juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial de Córdoba.

Informe psicológico · Informe médico · Contrainforme penal · Defensa y acusación · Presencial Córdoba · Online toda España

5
Tipos de informe penal
2
Perspectivas: acusado y víctima
100%
Validez ante juzgados penales
🏛️
Audiencia Provincial Córdoba

Informes periciales psicológicos, médicos y contrainformes en el proceso penal

En el ámbito penal, la psicología forense interviene desde dos perspectivas complementarias: la del acusado —evaluando su estado mental, su imputabilidad y el riesgo que representa— y la de la víctima —valorando el daño psicológico sufrido, las secuelas y la credibilidad del testimonio—. Ambas perspectivas son igualmente legítimas y nuestros peritos tienen experiencia en las dos.

Trabajamos habitualmente con abogados de la defensa, con abogados de la acusación particular, con asociaciones de víctimas y directamente con particulares que están inmersos en un procedimiento penal y necesitan un informe técnico sólido para apoyar sus pretensiones. La Audiencia Provincial de Córdoba, los Juzgados de lo Penal de toda Andalucía y los juzgados de instrucción de toda España son los foros habituales donde ratificamos nuestros informes.

Juzgados de competencia en Córdoba: Juzgados de Instrucción de Córdoba, Juzgados de lo Penal de Córdoba, Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Penal), Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba y Juzgado de Menores de Córdoba.

1
Consulta inicial con letrado o particular
Análisis del caso, la fase procesal y las cuestiones concretas que debe abordar el informe.
2
Revisión del expediente
Lectura del atestado, auto de procesamiento, conclusiones provisionales y documentación clínica.
3
Evaluación psicológica
Entrevistas clínicas y aplicación de las pruebas psicométricas específicas para el objeto de la pericia.
4
Elaboración del informe
Redacción técnica con metodología, resultados y conclusiones periciales sobre las cuestiones planteadas.
5
Ratificación ante el tribunal
El perito comparece en el acto del juicio oral, ratifica y defiende las conclusiones del informe.

Informes periciales psicológicos de ámbito penal — todos los servicios

Evaluación forense rigurosa desde la perspectiva del acusado y de la víctima para todos los tipos de procedimientos penales.

1
Informe Pericial de Imputabilidad
Anomalía psíquica · Trastorno mental transitorio · Eximentes y atenuantes · Art. 20 CP

El informe pericial de imputabilidad evalúa si el acusado presentaba, en el momento de cometer los hechos, una anomalía o alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud del acto o actuar conforme a esa comprensión. Es la base técnica para acreditar las eximentes o atenuantes del artículo 20 del Código Penal (exención de responsabilidad criminal por anomalía psíquica, trastorno mental transitorio, intoxicación plena o síndrome de abstinencia).

Un informe de imputabilidad bien elaborado puede marcar la diferencia entre una condena a pena de prisión y la aplicación de una medida de seguridad terapéutica, o entre la exención total y la apreciación de una atenuante muy cualificada que reduzca significativamente la pena. Es uno de los informes periciales con mayor impacto sobre el resultado del procedimiento penal.

Elaboramos informes de imputabilidad tanto para la defensa —acreditando la anomalía psíquica del acusado— como para la acusación —contestando técnicamente un informe de imputabilidad presentado por la defensa que consideramos infundado—.

¿Cuándo se necesita?

  • Acusado con trastorno mental grave (psicosis, esquizofrenia)
  • Acusado con discapacidad intelectual
  • Hechos cometidos bajo intoxicación por sustancias
  • Trastorno de personalidad grave como atenuante
  • Solicitud de medida de seguridad en lugar de prisión
  • Contrainforme al informe de imputabilidad contrario

Qué incluye

  • Evaluación psicológica y psicopatológica exhaustiva
  • Análisis del historial clínico y psiquiátrico
  • Reconstrucción del estado mental en el momento del hecho
  • Pruebas de personalidad, inteligencia y simulación
  • Conclusión sobre el grado de imputabilidad
2
Informe Pericial en Agresiones y Abusos Sexuales
Daño psicológico en víctimas · Credibilidad del testimonio · Secuelas del abuso

Los informes periciales en procedimientos por agresiones y abusos sexuales son los más técnicamente complejos del ámbito penal y los que requieren mayor especialización. Evaluamos dos aspectos fundamentales: el daño psicológico sufrido por la víctima como consecuencia de la agresión, y la credibilidad del testimonio de la víctima —especialmente cuando es menor de edad—.

La evaluación del daño psicológico en víctimas de agresiones sexuales incluye el diagnóstico del TEPT (Trastorno de Estrés Postraumático) y otros trastornos derivados, la valoración de las secuelas funcionales en la vida cotidiana, y la acreditación del nexo causal entre la agresión y el daño psicológico. Este informe es fundamental tanto para la acusación (acreditar el delito y el daño) como para la defensa (contradecir técnicamente un informe de parte).

¿Cuándo se necesita?

  • Víctima de agresión o abuso sexual
  • Procedimiento penal por delitos sexuales
  • Acreditación del daño psicológico de la víctima
  • Análisis de la credibilidad del testimonio de menor
  • Defensa ante acusación de agresión sexual
  • Contrainforme en procedimientos por delitos sexuales

Qué incluye

  • Evaluación del TEPT y otros trastornos derivados
  • SVA/CBCA para credibilidad del testimonio
  • Protocolo NICHD para entrevista forense de menores
  • Valoración del daño moral y las secuelas
  • Análisis del nexo causal con los hechos
3
Evaluación de Secuelas Psicológicas en Víctimas
Daño psicológico · TEPT · Secuelas crónicas · Acreditación para acusación o responsabilidad civil

La evaluación de las secuelas psicológicas en víctimas de cualquier tipo de delito —no solo delitos sexuales, sino también violencia de género, robos con violencia, lesiones, homicidios en tentativa, maltrato habitual, acoso, etc.— tiene por objeto acreditar ante el juzgado el daño psicológico sufrido por la víctima, su entidad, su carácter crónico o transitorio y su relación causal con el delito.

Este informe sirve tanto para la acusación penal (agravar la responsabilidad del acusado y fundamentar la responsabilidad civil derivada del delito) como para procedimientos civiles posteriores de reclamación de indemnización. En el caso de víctimas de violencia de género, la evaluación psicológica es además un elemento clave para la comprensión del ciclo de la violencia y del porqué muchas víctimas no denuncian o retiran la denuncia.

¿Cuándo se necesita?

  • Víctima de violencia de género o doméstica
  • Víctima de delitos violentos (robo, lesiones, etc.)
  • Víctima de maltrato psicológico habitual
  • Víctima de acoso (stalking) o ciberacoso
  • Acreditación del daño para la indemnización civil
  • Víctima de terrorismo o catástrofes

Qué incluye

  • Diagnóstico del TEPT y trastornos asociados (CAPS-5)
  • Evaluación de sintomatología ansiosa y depresiva
  • Valoración de las secuelas funcionales
  • Análisis del ciclo de la violencia (si procede)
  • Cuantificación del daño conforme a baremo Ley 35/2015
4
Informe Pericial de Peligrosidad
Valoración de la peligrosidad criminal · Medidas de seguridad · Internamiento

El informe pericial de peligrosidad evalúa la probabilidad de que una persona cometa en el futuro conductas delictivas o violentas. Es un elemento determinante para que el tribunal adopte medidas de seguridad, de protección de la víctima o de restricción de la libertad del condenado más allá del cumplimiento de la pena. También se utiliza en procedimientos de libertad condicional, de suspensión de la ejecución de la pena y de autorización de permisos penitenciarios.

La valoración de la peligrosidad no es un juicio de valor sobre la persona, sino una evaluación técnica y estadística basada en instrumentos de valoración del riesgo validados científicamente y reconocidos por los tribunales españoles y europeos. El informe distingue entre factores de riesgo estáticos (no modificables) y factores de riesgo dinámicos (modificables con tratamiento).

¿Cuándo se necesita?

  • Solicitud de medidas de seguridad (art. 95 CP)
  • Libertad condicional o tercer grado penitenciario
  • Suspensión de la ejecución de la pena
  • Orden de alejamiento o protección de la víctima
  • Procedimientos de internamiento psiquiátrico penal
  • Evaluación para permisos de salida penitenciaria

Instrumentos de valoración

  • HCR-20v3 (peligrosidad general)
  • PCL-R (psicopatía, Hare)
  • SVR-20 (riesgo de violencia sexual)
  • SARA (violencia en pareja)
  • LSI-R (reincidencia general)
5
Valoración del Riesgo de Reincidencia
Protocolo VPR · RVD · Libertad condicional · Factores dinámicos y estáticos

La valoración del riesgo de reincidencia es un análisis específico sobre la probabilidad de que una persona condenada vuelva a cometer un delito del mismo tipo. A diferencia de la valoración general de peligrosidad, el riesgo de reincidencia se centra en la tipología delictiva específica (reincidencia en violencia de género, en delitos sexuales, en delitos contra la propiedad, etc.) y utiliza instrumentos específicos para cada categoría.

Este informe es especialmente relevante en procedimientos de violencia de género —donde los protocolos VPR y VPER establecen el nivel de riesgo para la víctima—, en delitos sexuales —donde el riesgo de reincidencia es determinante para las medidas impuestas—, y en procedimientos penitenciarios en los que el grado de tratamiento o la progresión en el cumplimiento dependen de la valoración del riesgo.

¿Cuándo se necesita?

  • Procedimientos de violencia de género (VPR/VPER)
  • Delitos sexuales: riesgo de agresión futura
  • Libertad condicional en delitos graves
  • Progresión de grado penitenciario
  • Acusación en procedimientos con historial delictivo
  • Defensa: acreditar bajo riesgo de reincidencia

Protocolos e instrumentos

  • Static-99R / Static-2002R (delitos sexuales)
  • VPR4.0 / VPER4.0 (violencia de género)
  • SAVRY (menores infractores)
  • RisCanvi (reincidencia general en España)
  • STABLE-2007 / ACUTE-2007
6
Informe Médico Pericial — Lesiones y Documentación Forense
Acreditación de lesiones · Cronología · Mecanismo de producción · Delitos violentos

El informe médico pericial penal documenta médicamente las lesiones físicas de víctimas de delitos violentos, maltrato, agresiones sexuales o accidentes delictivos. A diferencia del parte de asistencia sanitaria, el informe médico pericial tiene valor probatorio directo en el proceso penal porque es elaborado por un perito judicial que puede ser llamado a ratificarlo y defenderlo en el juicio oral.

El informe médico pericial penal determina la cronología de las lesiones —cuándo se produjeron y si son compatibles con la fecha de los hechos denunciados—, el mecanismo de producción —si son compatibles con el relato de la víctima o del acusado—, y la entidad de las lesiones a efectos de su calificación jurídica (lesiones leves, graves, muy graves). Es especialmente relevante en delitos de violencia de género, maltrato, agresiones y cualquier delito que deje secuelas físicas objetivables.

El informe médico pericial penal complementa al informe psicológico: mientras el psicológico acredita el daño emocional y las secuelas psicológicas, el médico acredita el daño físico objetivo. En muchos procedimientos penales, presentar ambos informes de forma coordinada ofrece al tribunal una visión completa del impacto del delito sobre la víctima.

¿Cuándo se necesita?

  • Víctima de delito violento con lesiones físicas
  • Violencia de género — documentación de lesiones
  • Maltrato físico — acreditación de las lesiones
  • Agresiones — cronología y mecanismo de producción
  • Necesidad de acreditar que las lesiones son compatibles con el relato de la víctima

Qué incluye

  • Exploración médica y análisis del historial clínico
  • Documentación fotográfica y descriptiva de las lesiones
  • Cronología de producción de las lesiones
  • Determinación del mecanismo de producción
  • Conclusión sobre la compatibilidad con los hechos denunciados
7
Contrainforme Pericial Penal
Impugnar informe de fiscalía · Rebatir pericia de acusación · Defensa técnica

El contrainforme pericial penal permite impugnar técnicamente el informe psicológico o médico aportado por la fiscalía, la acusación particular o el perito del juzgado cuando sus conclusiones perjudican al imputado o contradicen la versión de la víctima. Es una herramienta procesal reconocida tanto en la LECrim como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

El contrainforme penal no se limita a negar las conclusiones del informe impugnado: analiza su metodología —si las pruebas utilizadas son las adecuadas y están correctamente administradas—, evalúa el procedimiento —si la evaluación siguió los protocolos científicos exigibles—, e identifica los sesgos, errores u omisiones que hacen que las conclusiones del informe contrario no sean técnicamente sostenibles.

El contrainforme pericial penal es especialmente relevante en procedimientos por delitos sexuales, violencia de género y cualquier delito en el que el estado mental, la credibilidad o las lesiones del acusado o de la víctima sean objeto de pericia. Revisamos la metodología del informe impugnado, identificamos sus debilidades técnicas y elaboramos un contrainforme con conclusiones alternativas fundamentadas.

¿Cuándo se necesita?

  • El informe del perito de la fiscalía perjudica al imputado
  • La defensa quiere rebatir el informe psicológico de la víctima
  • Hay dudas sobre la metodología del perito judicial
  • El informe del juzgado no recoge adecuadamente la situación del evaluado
  • Se necesita contradecir las conclusiones sobre imputabilidad, peligrosidad o credibilidad

Qué incluye

  • Lectura crítica del informe impugnado
  • Análisis metodológico (pruebas utilizadas, procedimiento, conclusiones)
  • Identificación de sesgos, omisiones y errores técnicos
  • Elaboración del contrainforme con conclusiones propias
  • Ratificación en el juicio oral y réplica al perito contrario

Instrumentos de evaluación en psicología forense penal

La psicología forense penal exige los instrumentos más rigurosos y validados internacionalmente. Utilizamos exclusivamente herramientas reconocidas por los tribunales españoles y europeos.

PCL-R — Hare Psychopathy ChecklistHCR-20v3 SVR-20 (violencia sexual)SARA (pareja) Static-99RVPR4.0 / VPER4.0 SAVRY (menores)LSI-R CAPS-5 (TEPT)SVA/CBCA Protocolo NICHDMMPI-2-RF MCMI-IVSIMS (simulación) Rorschach (sistema comprensivo) Evaluación retrospectiva documentada
¿Puedo pedir un informe de imputabilidad para la defensa de mi cliente?+
Sí. Trabajamos habitualmente con abogados defensores que necesitan un informe pericial sobre el estado mental de su cliente para fundamentar una eximente o atenuante por anomalía psíquica. El informe se elabora a partir de la evaluación directa del acusado (si colabora) y del análisis de su historial clínico y psiquiátrico. Si el acusado está en prisión provisional, podemos realizar la evaluación en el centro penitenciario.
¿Elaboráis informes de daño psicológico para víctimas de violencia de género?+
Sí, es uno de los tipos de informe que realizamos con más frecuencia. Evaluamos el daño psicológico de la víctima, el diagnóstico del TEPT y otros trastornos derivados, las secuelas funcionales y el impacto en la vida cotidiana. El informe también puede incluir la explicación del ciclo de la violencia y del fenómeno de la retractación, que son elementos que el juzgado valora especialmente en los procedimientos de violencia de género.
¿El informe pericial puede ayudar a que no vayan a prisión?+
Depende del caso. Si el acusado padece un trastorno mental grave que afectó a su capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a esa comprensión, el informe de imputabilidad puede fundamentar la aplicación de una eximente completa (medida de seguridad en lugar de pena de prisión) o una eximente incompleta (reducción significativa de la pena). También puede fundamentar una atenuante por trastorno de la personalidad o por estado emocional intenso. La decisión final es siempre del tribunal.
¿Qué diferencia hay entre el informe del médico forense y el del perito psicólogo?+
El médico forense es un funcionario del juzgado que realiza una evaluación para el tribunal. El perito psicólogo privado trabaja a instancia de parte y puede aportar una evaluación más exhaustiva, con más tiempo dedicado y con instrumentos específicos de la psicología forense que el forense no siempre utiliza. Ambos informes son complementarios y pueden coexistir en el mismo procedimiento. En muchos casos el informe del perito privado es más detallado técnicamente que el del forense.
¿Podéis hacer el informe si el juicio es en otra ciudad de Andalucía o de España?+
Sí. Realizamos evaluaciones online para clientes de toda España. Nuestros peritos se desplazan para la ratificación en juzgados de cualquier provincia cuando es necesario. También comparecemos por videoconferencia en los juzgados que lo permiten. Trabajamos habitualmente con letrados de Sevilla, Málaga, Granada, Madrid, Barcelona y el resto de España.
¿Cuál es la diferencia entre el perito privado y el perito forense del juzgado?+
El perito forense es un funcionario designado por el juzgado que trabaja para el tribunal con recursos y tiempo limitados. El perito privado es designado y pagado por la parte que lo encarga, y puede dedicar más tiempo a la evaluación, utilizar una batería de pruebas más completa y orientar el informe a las cuestiones concretas que plantea el caso. Ambos informes pueden coexistir en el mismo procedimiento y el juez los valorará conjuntamente. En muchos casos el informe del perito privado es más exhaustivo técnicamente que el del forense, lo que puede ser determinante en el juicio oral.
¿Puede la defensa impugnar el informe psicológico de la víctima?+
Sí. Cualquier parte puede aportar un contrainforme que rebata técnicamente el informe de la parte contraria, incluido el informe psicológico de la víctima aportado por la acusación. El contrainforme de la defensa no cuestiona el sufrimiento de la víctima, sino la metodología con la que se ha elaborado el informe: si las pruebas utilizadas son las adecuadas, si el protocolo de evaluación es el correcto, si las conclusiones se desprenden de los resultados y si el perito ha mantenido la imparcialidad exigible. Es un derecho procesal legítimo que puede ser determinante para el resultado del juicio.
¿Cuándo debo solicitar el contrainforme en un proceso penal?+
Lo antes posible. Los plazos en penal son estrictos: el escrito de defensa o de acusación fija los plazos para proponer prueba pericial, y si no se aporta el contrainforme en el momento procesal oportuno, puede ser inadmitido. En cuanto tengas acceso al informe pericial de la parte contraria, consúltanos para evaluar si es rebatible y en qué plazo podemos tener el contrainforme listo. Trabajamos con plazos urgentes cuando la situación procesal lo requiere.

Perito psicológico penal en Córdoba y toda España

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Credenciales y Experiencia Forense Penal

Perito psicológico colegiado con especialización en evaluación de imputabilidad, credibilidad del testimonio, daño psicológico a víctimas y riesgo de reincidencia en procedimientos penales.

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Tests: MMPI-2-RF, MCMI-IV, BDI-II, STAI, PCL-5. Protocolo SVA-CBCA para credibilidad en menores. Evaluación de imputabilidad (art. 20 CP)

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Especialidades

Imputabilidad | Credibilidad | Violencia de género | Abusos sexuales | TEPT | Riesgo de reincidencia

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