¿Cuánto tiempo tengo para aportar un contrainforme?+
Depende del tipo de procedimiento y de la fase en la que se encuentre. En procedimientos civiles (LEC), la prueba pericial debe proponerse en la demanda o en la contestación, aunque es posible aportar informes complementarios hasta el acto del juicio si se justifica debidamente. En procedimientos penales (LECrim), los plazos son más estrictos y varían según la fase procesal. En cualquier caso, cuanto antes actúes, mejor. Consúltanos en cuanto tengas acceso al informe de la parte contraria para valorar los plazos reales de tu caso.
¿El contrainforme tiene la misma validez que el informe original?+
Sí. El contrainforme es un informe pericial de parte con la misma validez probatoria que el informe original. El artículo 335 y siguientes de la LEC equiparan los informes de ambas partes. El juez está obligado a valorar todos los informes periciales aportados y debe motivar en su sentencia por qué otorga mayor credibilidad a uno u otro. Un contrainforme metodológicamente sólido, defendido con solvencia en juicio, puede ser más persuasivo que el informe original.
¿Qué pasa si ambas partes tienen peritos con conclusiones opuestas?+
Es la situación habitual cuando ambas partes aportan peritos. El juez cita a ambos peritos para que comparezcan en el juicio, ratifiquen sus informes y debatan sus conclusiones. En este debate el juez evalúa la solidez metodológica de cada informe, la capacidad del perito para defender sus conclusiones y la coherencia de sus argumentos. La calidad técnica del informe y la experiencia del perito en el juicio oral son decisivas para que el juez se decante por uno u otro. Nuestros peritos tienen amplia experiencia en este tipo de comparecencias.
¿Puede el juez ignorar el contrainforme?+
El juez puede valorar los informes periciales con libertad (principio de libre valoración de la prueba), pero no puede ignorarlos: está obligado a motivar en la sentencia por qué da mayor o menor credibilidad a cada informe. Si el contrainforme está bien elaborado y el perito lo defiende con solidez en el juicio, el juez tendrá que explicar en la sentencia por qué lo descarta o por qué lo prefiere. Una sentencia que no motiva adecuadamente la valoración de la prueba pericial puede ser recurrida en apelación.
¿Cuánto cuesta un contrainforme?+
El coste depende de la complejidad del informe impugnado, del ámbito (familiar, civil, penal o laboral), de si es necesario realizar una evaluación independiente de la persona evaluada o si el contrainforme se elabora exclusivamente a partir del análisis del informe contrario, y de los plazos requeridos. Facilítenos el informe y los datos del caso y le damos un presupuesto detallado en la consulta inicial, sin compromiso.
¿Es lo mismo un contrainforme que una pericia contradictoria?+
Son términos que se usan de forma intercambiable en la práctica forense española. Técnicamente, la "pericia contradictoria" es el mecanismo por el que ambos peritos debaten sus conclusiones en el juicio; el "contrainforme" es el documento escrito que elabora el perito de la parte para rebatir el informe contrario. En la práctica, cuando hablamos de contrainforme nos referimos tanto al documento escrito como a la comparecencia del perito en juicio para defenderlo frente al perito contrario.
¿Se puede hacer un contrainforme sin haber visto al evaluado?+
Sí. El contrainforme puede elaborarse exclusivamente a partir del análisis crítico del informe impugnado, sin necesidad de evaluar directamente a la persona. Este tipo de contrainforme es válido procesalmente y puede ser muy efectivo si el informe impugnado tiene deficiencias metodológicas claras. No obstante, cuando es posible realizar una evaluación independiente de la persona, el contrainforme es más sólido porque aporta datos propios además del análisis crítico. Valoramos caso por caso qué opción es más adecuada y más viable procesalmente.
¿Qué información necesito aportarte para empezar?+
Lo más importante es el informe pericial que quieres impugnar. Además, es útil contar con: el tipo de procedimiento y la fase en que se encuentra, la documentación clínica o judicial relevante, y los plazos procesales que tienes para aportar el contrainforme. Con esa información podemos valorar si el informe es rebatible, en qué aspectos y en qué plazo podemos elaborar el contrainforme. La consulta inicial es confidencial y sin compromiso.